lunes, 2 de mayo de 2016

Publicidad y gastos de representación

Publicidad VIDEO
La publicidad es el conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Español. Sin embargo, de acuerdo con diferentes expertos en la materia, definen publicidad de la siguiente forma:
  • O´Guinn, Allen y Semenik, autores del libro "Publicidad", definen a la publicidad de la siguiente manera: "La publicidad es un esfuerzo pagado, trasmitido por medios masivos de información con objeto de persuadir" .
  • Kotler y Armstrong, autores del libro "Fundamentos de Marketing", definen la publicidad como"cualquier forma pagada de presentación y promoción no personal de ideas, bienes o servicios por un patrocinador identificado" .
  • Para Stanton, Walker y Etzel, autores del libro "Fundamentos de Marketing", la publicidad es "una comunicación no personal, pagada por un patrocinador claramente identificado, que promueve ideas, organizaciones o productos. Los puntos de venta más habituales para los anuncios son los medios de transmisión por televisión y radio y los impresos (diarios y revistas). Sin embargo, hay muchos otros medios publicitarios, desde los espectaculares a las playeras impresas y, en fechas más recientes, el internet" .
  • Según la American Marketing Asociation, la publicidad consiste en "la colocación de avisos y mensajes persuasivos, en tiempo o espacio, comprado en cualesquiera de los medios de comunicación por empresas lucrativas, organizaciones no lucrativas, agencias del estado y los individuos que intentan informar y/o persuadir a los miembros de un mercado meta en particular o a audiencias acerca de sus productos, servicios, organizaciones o ideas".
  • El Diccionario de Marketing de Cultural S.A., define a la publicidad como "una comunicación no personal, realizada a través de un patrocinador identificado, relativa a su organización, producto, servicio o idea" .
Existen varias definiciones de publicidad, las cuales coinciden en lo siguiente: dar a conocer un producto o servicio utilizando un medio como vehículo para llegar al individuo.


Gastos de Representacion
Gastos de Representación se definen como aquellos gastos destinados a representar a una empresa o entidad pública, con el objetivo de mejorar la imagen de la misma ante clientes, proveedores u otros entes públicos. La amplitud de su definición explica que frecuentemente se confundan en la práctica con otra categoría de gastos, como son los gastos de viaje, por lo que conviene insistir en su delimitación.
Centrándonos en el ámbito empresarial, los gastos de viaje comprenden aquellos originados por la realización de un viaje de trabajo que se destinan a financiar el desplazamiento, manutención y alojamiento que se deriven del mismo. Por el contrario, los gastos de representación generalmente se derivan de las relaciones públicas desarrolladas por los profesionales, administradores o altos cargos de la entidad para la que trabajan, con la finalidad de obtener determinados beneficios económicos. Entre dichos gastos se incluyen los derivados de estancias en hoteles para los clientes; invitaciones de comidas con clientes; y asistencia a eventos artísticos, deportivos o culturales con proveedores.
Desde el punto de vista fiscal, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF), en su artículo 17, considera rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Entre dichos rendimientos se incluyen las remuneraciones en concepto de gastos de representación.
Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), considera este tipo de gastos deducibles siempre y cuando se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes casos:
  •  Gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores.
  •  Gastos que se efectúen con respecto al personal de la empresa con arreglo a los usos y costumbres.
  •  Gastos para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
  •  Gastos que se encuentren correlacionados con los ingresos.
En consecuencia, los gastos de representación deben diferenciarse de las liberalidades o gastos no necesarios para el desarrollo de la actividad económica, como son los regalos realizados a personas no vinculadas con la empresa, los cuales no se consideran deducibles por la LIS.
Nuria Rueda. (2006). GASTOS DE REPRESENTACIÓN. Mayo 02, 2016, de Expancion Sitio web: http://www.expansion.com/diccionario-economico/gastos-de-representacion.html


Jesús Daniel Ramos Trujillo